13/4/10

La Reforma Laboral que nos puede venir: un análisis de las medidas propuestas por el gobierno

Daniel Albarracín

13 de Abril de 2010

El gobierno lleva meses sentándose con sindicatos y patronal para alcanzar algún pacto ambicioso encaminado a reformar la regulación de las relaciones laborales. Es muy posible que el gobierne acabe por determinar en breve unas medidas concretas y legisle. El gobierno no quiere la patata caliente de gestionar unas medidas impopulares en una crisis gravísima, y por eso preferiría un pacto tripartito. Ahora la patronal es el único agente que lo ve con buenos ojos, y los sindicatos siguen disconformes con la ambigüedad de algunas líneas, el abaratamiento del despido y el nuevo papel para las agencias de colocación privadas en la intermediación laboral.

Pasamos a continuación a identificar y valorar sucintamente algunas medidas puestas sobre la mesa –que podrían concretarse en una línea más o menos diferente- y que pueden ser la base sobre la que ejecute medidas el gobierno finalmente.

El gobierno se mueve, inspirado en aquel manifiesto de los 100 economistas –que fue contestado por otro de 700 economistas más progresista hace unos meses-, bajo la tesis de que el tipo de regulación del mercado laboral actual representa un corsé para la creación o mantenimiento del empleo. Parte de la asunción de que hay un mercado dual donde los empleados temporales son muy precarios y los indefinidos están superprotegidos y que se requiere una convergencia de regulación. También dice apostar por la flexibilidad interna de la organización y condiciones de trabajo antes que por la flexibilidad externa (temporalidad, despidos, etc…). Por otro lado, dice que el desempleo afecta más a los jóvenes, y que por tanto conviene idear ayudas para su contratación, reordenando el sistema de bonificaciones existente para concentrarse en este segmento de población.

Cabe decir por nuestra parte, en primer lugar, que la creación o mantenimiento del empleo depende fundamentalmente de la política económica, y que la regulación laboral influye en el tipo y calidad del empleo. Si la política económica es contractiva, el empleo, en un contexto de recesión, se seguirá destruyendo.

En segundo lugar, el modelo de inestabilidad y vulnerabilidad laboral no es sólo algo que afecte a la contratación temporal. La precariedad es un fenómeno complejo que incluye factores como la remuneración, la penosidad, peligrosidad, tiempo y contenido del trabajo, y que por otra parte la inestabilidad e incertidumbre laboral es sólo gradualmente diferencial, porque la figura del contrato fijo sólo se concentra entre el funcionariado. El empleo indefinido sólo tiene un coste de despido menos bajo.

En tercer lugar, no se trata de una reforma que no altere derechos, pues la reforma opera en el modelo de contratación –desregularizando la contratación a tiempo parcial-; en las condiciones de despido –abaratándolos-; en el sistema de bonificaciones y costes laborales –reduciéndolos-; en el sistema de intermediación laboral –privatizándolo-; y en otros capítulos como los Expedientes de Regulación de Empleo.

Salen de esta posible reforma algunos aspectos anteriormente previstos. El sistema de gestión de la incapacidad temporal pasa a ser discutido en el marco del Pacto de Toledo. El gobierno invitó a alterar el modelo de relaciones internas a la organización del trabajo en la empresa (movilidad, polivalencia, formación, etc…) –finalmente serán bilateralmente sindicatos y patronales quienes acometan su negociación-. También parece declinar un posible encarecimiento del empleo eventual.

En cuarto lugar, el focalizar la reforma en el abaratamiento de los costes laborales de la contratación juvenil, ignora que reducir costes laborales no representa el factor fundamental de estímulo a la inversión y a la creación de empleo, sino que, en un contexto capitalista, el estímulo básico son las expectativas de beneficio, y que estás superen las exigencias de retorno capital financiero –reparto de dividendos esperado por el accionariado, intereses a devolver a los obligacionistas-. En un modelo de financiarización las tasas de rentabilidad para la inversión expansiva exigidas por los capitalistas financieros y grandes transnacionales son mucho mayores. En la fase de la onda larga actual lo que prima es racionalizar la producción y la fase de distribución para hacerlas más competitivas en términos rentables. Mientras el modelo económico se funde en estos parámetros, abaratar costes laborales puede aumentar la masa de beneficio del capital particular, pero no garantiza nuevas inversiones globales añadidas. Las mejoras de la tasa de rentabilidad general, también dependen de que el consumo no se deprima –y una caída salarial y de inversiones lo hará-.

En términos globales, este diseño de bonificaciones y abaratamiento del despido, supone deteriorar las condiciones laborales del conjunto de la clase trabajadora, a favor de la tasa de explotación del capital.

Vayamos a las medidas planteadas (en los términos conocidos), ya más en lo concreto. Debe advertirse que no son medidas del todo precisas, y es posible que no salgan todas a la luz, ni exactamente de esta manera. Estas líneas son el marco de discusión propuesto por el gobierno a los interlocutores sociales, nada más. Pero nos sirven para poder discutir abiertamente sobre ellos, y hacernos una idea de su orientación general y algunas posibles consecuencias.

1. Cambios en las modalidades de contratación.

La propuesta habla de modificación del sistema de contratación temporal e indefinido, para reducir su dualidad, pero también de otras figuras como la contratación a tiempo parcial, el contrato de formación, etcétera. En lo concreto:

Contratación temporal:

- Se pretende concretar más las causas de las diferentes modalidades racionalizando el uso de la contratación temporal.

- El contrato de obra y servicio podría desvincular la causa de esta modalidad de la actividad habitual de la empresa y de la subcontratación, a cambio de una aceptación como causa económica de fin de contrato a la finalización de la subcontrata; o bien establecer plazos máximos de duración de este contrato.

- El contrato eventual debería desvincularse de actividades estacionales, para recurrir más al contrato fijo-discontinuo.

- Limitar más los encadenamientos de contratos temporales en la misma empresa (en diversos puestos de trabajo). La última propuesta del día 12 desdibuja y hace genérica esta posible actuación.

- Inicialmente se planteó elevar indemnización de fin de contrato y se propuso aumentar el tipo de cotización por desempleo. La propuesta gubernamental del día 12 de Abril desaconseja incrementar costes económicos a las empresas en la actual coyuntura, con lo que podrían decaer las dos anteriores recomendaciones.

- Intensificar controles de la inspección de trabajo.

- Dar más facultades a la Negociación Colectiva para el racionalizar el uso de la contratación temporal y evitar la temporalidad “injustificada”.

Contratos de formación:

- Ampliación edad máxima de 21 a 24 años.

- Exención total de cotizaciones sociales, si los nuevos contratos no conllevan efecto sustitución respecto a la plantilla total.

- Exención del coste de formación teórica en empresas de menos de 50 personas, que se impartirá con medios públicos.

- Reconocimiento contingencia de desempleo.

- El salario deberá equivaler al SMI en el segundo año de vigencia.

- Exigencia de paridad por razón de género en el número total de trabajadores vinculados a esta modalidad.

Contratación indefinida:

- Mantener formalmente la opción para el contrato ordinario de 45 días por año.

- Potenciar el contrato de fomento de 33 días, ahora sólo utilizado en el 17% de los casos de contratación indefinida, aumentando los supuestos en los que procede. Por un lado, se baraja que los contratos temporales puedan convertir en contratos de fomento, o que colectivos muy afectados por la temporalidad o el desempleo puedan acogerse a esta modalidad.

- Se plantea, además, igualar el coste de indemnización del despido improcedente por causas económicas y disciplinarias en esta modalidad de contrato de fomento, como ya se produce en el contrato ordinario.

- Diferenciar mejor los despidos disciplinarios y económicos, y los procedentes e improcedentes, para facilitar la modalidad más barata para el empresariado.

- Se propone avanzar en el llamado sistema austríaco de indemnizaciones por despido, en el que el trabajador porta consigo un derecho a un fondo que acumula cuando pasa de empresa a empresa. Las empresas pagan mes a mes una pequeña cuantía que va a ese fondo y si el trabajador cambia de empresa no lo pierde, facilitando la movilidad laboral y la formación a lo largo de la vida. Todas las empresas, y no sólo las que despiden lo pagan, pero lo anticipan y no supone un obstáculo a salvar cuando se decide un despido. A su vez, los nuevos contratos de fomento podrían conllevar una exención en los costes extintivos de los despidos colectivos y objetivos para las empresas, con recurso al FOGASA para complementarlos (posiblemente un 40%). Aquí hay un abaratamiento de costes para el empresariado y que paga la Seguridad Social –en la práctica, fondo de salarios-.

- Se quiere recuperar la práctica de causalización del despido, objetivando mejor las causas de los despidos económicos, y el derecho a la tutela judicial efectiva

El gobierno ha ido degradando la pretendida orientación de convergencia de costes entre empleo temporal e indefinido, aún cuando fuera con un salto menor de nivel de costes. Las esperadas mejoras de regulación económica del contrato temporal (aumento coste de despido y aumento de cotizaciones por desempleo) pueden decaer, quedando únicamente regulaciones que acotan su uso sin que supongan coste económico alguno, lo que refuerza la valoración de que esta reforma se encamina al abaratamiento de costes de la nueva contratación indefinida, y de los costes laborales globales. Además, se quieren arbitrar todos los mecanismos para determinar la modalidad más barata de despido. Hay que desmentir la afirmación demagógica de que facilitando y abaratando el despido se favorece la creación de empleo. Aquí radica la clave de la reforma: su propósito principal es el abaratamiento del despido y la regulación flexible del mercado de trabajo.

Contratación a tiempo parcial:

- Se apuesta por su fomento.

- Se eliminaría la posibilidad de realizar horas complementarias.

- Se establecerá una primera modalidad, con incentivos al empresariado, con horario fijo y estable) para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar. Podría ser temporal o indefinido. Estaría bonificado el contrato indefinido, y cualquiera para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y personas en situación de exclusión social.

- Se establecerá otra modalidad, que sólo podría ser indefinido, más adaptable a las necesidades del proceso productivo, con modificaciones de horario, con un preaviso a determinar, que podría incluir de manera acordada la realización de horas extraordinarias con los límites del art. 35 del ET.

- Se mejorará la protección social de estos contratos. Se aumentaría durante un plazo el coeficiente multiplicador para causar derecho a pensión de jubilación e incapacidad permanente.

La extensión del empleo a tiempo parcial supone una generalización del desempleo a tiempo parcial, y una ficticia reducción estadística del paro. Además, es una medida muy flexible y de mayor productividad por hora –en relación al coste laboral de ese tiempo que se emplea- para sectores y empresas con actividad con puntas de trabajo como la hostelería, el comercio, el servicio doméstico y la limpieza, la atención personal, etc… Por otro lado, el 80% de la ocupación con esta modalidad es femenina, con lo que comporta una vía de entrada precaria al empleo para la mujer cuando no es voluntario. Y supone aceptar el modelo de “salario y medio” familiar sin corresponsabilidad del varón en las tareas de crianza y domésticas. En este tipo de fórmulas de empleo se suele concentrar la figura del “asalariado pobre” (working poor).

2. Actuaciones en torno al empleo juvenil.

2.1. Bonificaciones a la contratación.

El gobierno admite que el sistema de bonificaciones existente ha sido poco eficaz en la creación de empleo. Pretende reordenar el conjunto de las bonificaciones existentes –de las que sólo estaba exento un segmento minoritario del mercado de trabajo- para concentrar dichos “estímulos” en determinados colectivos.

- Estas bonificaciones se centrarían en la contratación indefinida de la juventud entre 16 y 30 años y en los colectivos de parados de larga duración mayores de 45 años. La bonificación sería mayor incluso si se trata además de mujeres. Las bonificaciones estarían ligadas a la creación neta de empleo estable.

- Podrían extenderse estas bonificaciones en la conversión de contratos de formación y en prácticas en indefinidos para estos colectivos, siempre y cuando supusiese una ampliación neta de la plantilla indefinida en la empresa.

- Otras bonificaciones, a instancias del Pacto de Toledo, serían destinadas a colectivos como personas con discapacidad, víctimas de violencia de género, empresas de inserción y personas en situación de exclusión social, planes de sectores afectados por la globalización, trabajadores autónomos y trabajadores mayores de 59 años.

Las bonificaciones a la contratación han demostrado históricamente que su único efecto es modificar la posición en la cola del paro de unos colectivos frente a otros. Por lo expuesto anteriormente, no crean empleo, en tanto que el empresariado no valora estas bonificaciones como estímulos a la creación de empleo, que depende de las expectativas de rentabilidad, el volumen de pedidos y actividad, etcétera. Sólo representan un abaratamiento de costes laborales a posteriori, y una degradación de la sostenibilidad del sistema de seguridad social.

El abaratamiento del sistema de costes laborales potenciales de unos colectivos frente a otros ocasionaría un paulatino efecto sustitución, sin crear más empleo. Y sólo situaría a la juventud al principio de la cola del paro. Además, la pretendida concentración de las bonificaciones, que suponen una gran cuantía de dinero, parece que tendrá que dispersarse una vez más, porque al final la lista de colectivos es amplísima. Resulta contradictoria con las propias afirmaciones del gobierno de que bonificaciones muy generalizadas son plenamente ineficaces. A este respecto, las evaluaciones que solicitan sobre su eficacia parecen de antemano innecesarias, porque lo van a ser.

Si de lo que se trata es de crear empleo sería mucho más eficaz emplear todos esos fondos –que se drenan de las arcas de la seguridad social- para emprender actividades y servicios públicos de necesidad utilidad social y medioambiental, con efectos multiplicadores, creando empleo público directo.

2.2. Políticas activas de empleo para la juventud

Se desarrollaría un Programa específico para 16-24 años sin título educativo o profesional a especificar. Cofinanciado y con colaboración y convenios entre Servicios Públicos de Empleo Estatales y de las CC.AA. Incluiría:

- Orientación profesional, atención personalizada, itinerarios individuales acciones de empleo-formación.

- Procesos formativos.

- Periodo de prácticas no laborales en empresas. Se recibiría una beca mensual y las empresas una compensación por colaborar.

- Se respetaría la paridad de sexos.

No se trata de medidas originales, y para evaluar su impacto deben dimensionarse los recursos para su orientación –simplemente se dice que durante dos años se mantendrá el empleo de orientadores existente, y una mención a los convenios de colaboración entre SPEs-. En cualquier caso, aunque mejoran la empleabilidad de los colectivos concernidos no crea empleo de por sí. Por otro lado, el desarrollo de prácticas no laborales sin supervisión ni regulación de los contenidos cualificantes que debería desarrollar es un riesgo de precarización e informalización del empleo.

3. Reforma del sistema de intermediación laboral

Como hemos visto, se plantean medidas ya viejas, que simplemente no se habían empleado con efectividad, en lo que concierne a la actuación de los Servicios Públicos de Empleo. Estas medidas pueden no ser malas, pero entender que el problema del paro es una cuestión individual, y no estructural, es un craso error. Además, el problema de los SPE es la carencia de recursos y de coordinación interna y entre administraciones públicas, aparte de mayor capacidad de actuación, con lo que pudiese prestigiar su operativa en el mercado laboral y superar la ridícula influencia que tiene en la gestión laboral de colocaciones (2%).

Se pretende ampliar el margen de operativa de las ETTs:

  • eliminando restricciones a su actuación en algunos ámbitos, previa consulta a interlocutores sociales de los sectores afectados, en el marco del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Los sindicatos han manifestado en este trámite su oposición.
  • Se abre un periodo limitado para transponer la directiva comunitaria que afecta.
  • La negociación colectiva podrá identificar ocupaciones de riesgo que no puedan ser cubiertas por trabajadores cedidos, de manera excepcional.
  • Se condiciona la celebración de contratos de puesta a disposición siempre y cuando las ETTs cuenten con un servicio de prevención propio autorizado y auditado.
  • Se ha de reforzar la formación de los trabajadores cedidos para sectores o actividades peligrosas, contando con una certificación específica.
  • Evaluación semestral de la siniestralidad de trabajadores puestos a disposición en sectores o actividades peligrosas.

En lo que concierte a las empresas de servicios se propone realizar medidas para impedir prácticas ilegales de cesión de trabajadores o subcontratación de servicios. Se invita a regular las empresas de recolocación (outplacement) en situación de ERE. En la última propuesta del gobierno ya no se hace mención a esta línea de actuación.

Lo más preocupante es la propuesta de admitir a agencias privadas de colocación con ánimo de lucro en el desarrollo de la actividad de intermediación que realizan los Servicios Públicos de Empleo. Parece como si se las quisiera subcontratar –se establecería un convenio de colaboración-, aunque dicen que “debidamente intervenidas” –autorización previa, garantías de respeto a la intimidad y dignidad de los trabajadores en sus datos, gratuidad, reservas de empleo a ciertos colectivos, etc…-. En gran medida esto supone una privatización, con todos los intereses particulares que esto comporta, y una contribución a una mayor segmentación del mercado de trabajo, con efectos no solamente selectivos sino también discriminadores, sin una mayor garantía de dinamización, transparencia y objetividad en las colocaciones.

4. Reforma de la regulación de los Expedientes de Regulación de Empleo.

Los EREs son una modalidad regulada para aliviar o pactar los efectos de situaciones de riesgo o certeza de extinción colectiva de empleo en empresas con dificultades. Es aquí donde se encuadra la propuesta de CCOO del modelo alemán, para hacer combinables reducciones de jornada con la prestación de desempleo. Los despidos por esta vía no representan más que en torno al 1,5% del total, con lo que, aunque afecta a empresas importantes, en términos de volumen no es una medida de gran envergadura. La idea del gobierno, en cualquier caso, es favorecer los EREs que apuestan por soluciones que eviten la extinción de contratos con vías intermedias, como las suspensiones temporales o las de reducción de joranda. El cambio en la regulación se propone podría tocar los siguientes aspectos:

Medidas permanentes (modelo alemán):

- Flexibilizar el umbral de jornada reducida para poder acceder a la prestación de desempleo y fijar un tope máximo a dicha reducción.

- Será compatible la reducción de jornada con la obtención de prestación de desempleo parcial reducido en el porcentaje de menor jornada trabajada, con la correlativa de generación y disminución de derechos correspondiente.

Medidas coyunturales:

- Se ampliaría la reposición de la prestación por desempleo (ahora fijada en 120 días) para los supuestos de reducción de jornada o suspensión temporal que sean seguidos de una extinción de contratos.

- Se ampliaría la bonificación de la cotización empresarial por el mantenimiento de los trabajadores afectados por el Exp. De Regulación temporal de Empleo (ahora fijada en un 50%), vinculando la ampliación a la inclusión en el plan social de medidas formativas para los trabajadores afectados en ese periodo.

- Aligerar el procedimiento para EREs suspensivos pactados en pequeñas empresas, sin Representación legal de los trabajadores.

No se trata de medidas negativas, pero su influencia será muy limitada.

4. Por una reforma laboral a la ofensiva

En definitiva, no es este el tipo de modelo que la sociedad requiere. Ni está justificado, ni es justo, ni será eficaz para crear empleo y empeorará las condiciones sociolaborales de los y las trabajadoras.

El efecto de una reforma así, de llevarse a efecto, tendría como probable balance un abaratamiento del despido de la contratación indefinida, que se trata de un modelo de empleo con una continuidad de unos 5 años. Pero, al no encarecer la contratación temporal difícilmente dejará de ser atractiva y se continuará su uso para aplicar una gestión flexible de la fuerza laboral. Los aspectos regulatorios para racionalizar su uso tendrán un efecto menor.

El resultado probable sería una nueva segmentación del mercado de trabajo.

El primer segmento respondería a la ampliación del empleo a tiempo parcial, los contratos bonificados para jóvenes, mujeres y personas con discapacidad, y el contrato de formación para jóvenes (ya sin formación, pero con desempleo, pero con salario más bajos) que supondría alimentar un subsegmento inferior, pero creciente, del mercado de trabajo que profundizaría la precariedad de las condiciones de empleo de jóvenes y mujeres, sin olvidar que la población trabajadora inmigrante ya padece esta situación por razones añadidas (irregularidad, bajos salarios, pocas expectativas, etc…).

Habría un segundo segmento de contratación temporal también inestable y en gran medida desprotegido, que puede que perdiese peso rápidamente a favor del ese nuevo segmento hiperprecario, dado que sería más barato.

Un poco más arriba crecería en la nueva contratación el contrato “indefinido” (porque no se sabe cuándo finalizará) de indemnización por despido más barato que iría sustituyendo lentamente –en un proceso de unos 10 años- al amplio segmento de contratados indefinidos con la modalidad de 45 días. Pero como en la asignación de tipo de despido se va a proceder a facilitar la casuística para determinar los más baratos también se desdibujaría estas distinciones.

Esta segmentación se extenderá una vez que en los procesos de selección ocupan mayor lugar las agencias de colocación privadas y las ETTs.

En conclusión, que la precarización seguiría extendiéndose en toda la clase trabajadora asalariada, con un abaratamiento de los costes laborales y un mayor control empresarial de la organización del trabajo. Resultado principal: aumento de la tasa de explotación y aumento de las masas de beneficio y relativo ascenso de la tasa de rentabilidad.

Y, sin embargo, las tasas de paro por puesto equivalente a tiempo completo no tienen porque decrecer con medidas tales, porque para alcanzar las tasas de rentabilidad requeridas para una espiral de inversiones masivas creadoras de empleo exigiría incrementos muy superiores de la tasa de explotación. Ahora bien, la extensión del empleo a tiempo parcial puede atenuar la evolución de la tasa de desempleo, aunque el empleo a tiempo parcial no voluntario es, visto desde su inversa, desempleo parcial también.

Ni que decir tiene que estas son agresiones inaceptables en un contexto en el que al capital no le queda otra que seguir agrediendo sin concesiones. Lo único que van a discutir los partidos que optan a los gobiernos es en el ritmo, la intensidad y la posibilidad de pactar por dónde empezar a hacer.

Por este motivo, la respuesta de la clase trabajadora y toda la ciudadanía debería ser contundente, organizada y sostenida en el tiempo hasta que cambie el modelo planteado.

La línea de futuro para un cambio debe pasar por un cambio político e institucional internacional, un cambio en las políticas económicas, productivas y energéticas, y un modelo laboral que exija reformas laborales a la ofensiva desde la óptica de los y las trabajadoras. Con medidas del tipo que podéis leer aquí.

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